Paso en servidumbres de abrevadero y saca de agua — Código Civil

ARTICULO 783.- Paso en servidumbres de abrevadero y saca de agua. Las servidumbres de abrevadero y de saca de agua llevan consigo la obligación, en los predios sirvientes, de dar paso a personas y ganados hasta el fundo donde hayan de ejercerse aquellas, debiendo ser también extensiva a este servicio la indemnización.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)