Pérdida de Bienes Fundamentales — Código Civil

ARTICULO 1771.- Pérdida de Bienes Fundamentales. Si uno de los socios promete poner en común la propiedad de una cosa cuya importancia sea tal que equivalga al objeto fundamental del negocio, si ésta se pierde antes de verificarse la entrega, se disuelve el contrato respecto de todos los socios.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)