Pérdida del derecho de utilizar el plazo — Código Civil

ARTICULO 1281.- Pérdida del derecho de utilizar el plazo. Perderá el deudor el derecho de utilizar el plazo: 1º. Cuando después de contraída la obligación resulte insolvente, salvo que garantice la deuda; 2º. Cuando no otorgue el acreedor las garantías a que se hubiere comprometido; y 3º. Cuando por acto propio hubiese disminuido las garantías y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras, a satisfacción del acreedor.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)