Perdón de Deuda — Código Civil

ARTICULO 1490.- Perdón de Deuda. El perdón de la deuda hecha al deudor, aunque no sea aceptado por éste, extingue la obligación de los fiadores y cualesquiera otras garantías.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)