ARTICULO 1793.- Personas prohibidas de comprar. No pueden comprar por sí ni por interpósita persona: 1º. Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado; 2º. Los depositarios judiciales, interventores, sindicatos y liquidadores, los bienes del depósito, intervención, quiebra o liquidación; 3º. Los jueces y demás funcionarios o empleados, los abogados, expertos, procuradores y mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen; 4º. Los corredores y martilleros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen; 5º. El mandatario, los del mandante sin el consentimiento expreso de éste; y 6º. El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su administración.
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