Plazo para la Acción Redhibitoria — Código Civil

ARTICULO 1572.- Plazo para la Acción Redhibitoria. La acción redhibitoria o la estimatoria deben deducirse dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa. Las mismas acciones, por los vicios ocultos de los animales, deberán ejercitarse dentro de quince días de la fecha de su entrega al adquirente.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)