ARTICULO 1821.- Plazo para pagar diferencia. Cuando el comprador no puede pagar inmediatamente la diferencia del precio que resulte a su cargo, estará obligado el vendedor a concederle un término para el pago. Si lo negare, el juez, con arreglo a las circunstancias del caso, acordará un término que no exceda de tres meses contados desde la aprobación de la medida.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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