Poderes especiales del albacea — Código Civil

ARTICULO 1056.- Poderes especiales del albacea. No obstante lo prevenido en el artículo anterior, podrán los albaceas dar poderes especiales en relación a los actos que a ellos les competen, siendo personalmente responsables por los actos del mandatario.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)