Posesión común — Código Civil

ARTICULO 648.- Posesión común. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero sí puede prescribir contra un extraño y, en este caso, la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)