ARTICULO 648.- Posesión común. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero sí puede prescribir contra un extraño y, en este caso, la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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