Prescripción de Responsabilidad Civil — Código Civil

ARTICULO 1513.- Prescripción de Responsabilidad Civil. Prescribe en un año la responsabilidad civil proveniente de delito o falta, la que nace de los daños o perjuicios causados en las personas. La prescripción corre desde el día en que recaiga sentencia firme, condenatoria, o desde aquel en que se causó el daño.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)