ARTICULO 1132.- Presentación de documentos. Todo documento se presentará por duplicado al registro; la copia se extenderá en papel sellado del menor valor y se conservará con la clasificación del caso en la oficina. De los documentos otorgados en el extranjero, se presentará por duplicado, certificación notarial. Cuando el Registro esté en capacidad de hacerlo, sustituirá los duplicados que se indican en este artículo por tomas microfílmicas de los documentos originales, disponiéndose la forma más apropiada para su clasificación y conservación.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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