Presunción de Culpa — Código Civil

ARTICULO 1648.- Presunción de Culpa. La culpa se presume, pero esta presunción admite prueba en contrario. El perjudicado sólo está obligado a probar el daño o perjuicio sufrido.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)