ARTICULO 1075.- Procedimiento en sucesión mixta. En el caso de ser la sucesión parte intestada y parte testamentaria, se procederá previamente a la liquidación, a fin de pagar el pasivo de la herencia, y en seguida se partirán separadamente los bienes intestados y los testamentarios, respetando siempre la voluntad del testador.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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