Prohibición de Contrato sobre Sucesión — Código Civil

ARTICULO 1539.- Prohibición de Contrato sobre Sucesión. Se prohíbe todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha fallecido, o cuyo fallecimiento se ignora.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)