Prohibición de pago con cosa distinta — Código Civil

ARTICULO 1386.- Prohibición de pago con cosa distinta. No se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo disposición especial de la ley.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)