ARTICULO 2158.- Prohibición de transigir. Se prohíbe transigir: 1º. Sobre el estado civil de las personas; 2º. Sobre la validez o nulidad del matrimonio o del divorcio; 3º. Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio, pero puede transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito; 4º. Sobre el derecho a ser alimentado, pero no sobre el monto de los alimentos y sobre alimentos pretéritos; y 5º. Sobre lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras viva el testador o donante.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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