Prohibición de Usar Bienes del Mandante — Código Civil

ARTICULO 1710.- Prohibición de Usar Bienes del Mandante. Sin la autorización previa y escrita del mandante, no puede el mandatario usar ni adquirir para sí ni para sus parientes legales las sumas o bienes que de él haya recibido o por su cuenta; bajo pena de nulidad y pago de daños y perjuicios que se sobrevengan al mandante.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)