ARTICULO 775.- Prohibiciones sobre acequias y acueductos ajenos. Nadie podrá en los casos y condiciones especificados en los artículos precedentes, construir edificio ni puente sobre acequia o acueducto ajeno, ni derivar agua, ni aprovecharse de los productos de ella, ni de los de sus márgenes, ni utilizar la fuerza de la corriente, sin expreso consentimiento del dueño. Tampoco podrán los dueños de los predios que atravesare una acequia o acueducto, o por cuyos linderos corriere, alegar derecho de posesión al aprovechamiento de su cauce ni márgenes, a no ser que se fundare en títulos de propiedad que expresen tal derecho.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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