Prórroga de la Sociedad — Código Civil

ARTICULO 1770.- Prórroga de la Sociedad. La prórroga de una sociedad debe formalizarse antes del vencimiento del plazo y con las mismas solemnidades y requisitos exigidos para la celebración del contrato.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)