Prórroga del plazo del albaceazgo — Código Civil

ARTICULO 1059.- Prórroga del plazo del albaceazgo. Si el testador quisiere ampliar el plazo legal deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido la voluntad del testador, podrá el juez conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)