Prueba del derecho a servidumbre — Código Civil

ARTICULO 807.- Prueba del derecho a servidumbre. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)