Reclamación de animales domésticos — Código Civil

ARTICULO 610.- Reclamación de animales domésticos. Los animales domésticos, que nacen y se crían ordinariamente bajo el dominio del hombre, aunque salgan de su poder puede reclamarlos de cualquiera que los retenga, pagando los gastos de su alimentación si se hubieren causado.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)