Reclamo de intereses por pago anticipado — Código Civil

ARTICULO 1280.- Reclamo de intereses por pago anticipado. No puede exigirse el cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo, pero si el que pagó ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo el pago, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido por el anticipo.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)