Reducción proporcional de la indemnización — Código Civil

ARTICULO 1438.- Reducción proporcional de la indemnización. Si la obligación hubiere sido cumplida en parte, imperfectamente o con retardo, procederá la reducción proporcional de la cantidad indemnizatoria, y si las partes no se pusieren de acuerdo, la fijará el juez.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)