ARTICULO 1438.- Reducción proporcional de la indemnización. Si la obligación hubiere sido cumplida en parte, imperfectamente o con retardo, procederá la reducción proporcional de la cantidad indemnizatoria, y si las partes no se pusieren de acuerdo, la fijará el juez.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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