ARTICULO 639.- Reivindicación de bienes muebles o semovientes. El que hubiere perdido la posesión de una cosa mueble o semoviente o aquel a quien se la hubiesen quitado, podrá reivindicarla de quien la tenga, sin perjuicio de que este último, si hubiese adquirido la cosa de buena fe, pueda exigir indemnización de quien la hubiere habido.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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