Remoción del albacea — Código Civil

ARTICULO 1066.- Remoción del albacea. Por causa de negligencia, abuso o malversación pueden ser removidos los albaceas, sean cuales fueren su clase, y extensión de sus facultades, a petición de los interesados en los bienes.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)