Renuncia de la Prescripción — Código Civil

ARTICULO 1503.- Renuncia de la Prescripción. Los que tienen capacidad para obligarse pueden renunciar la prescripción ya adquirida, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)