Representación de heredero ausente — Código Civil

ARTICULO 1100.- Representación de heredero ausente. Si alguno de los herederos estuviera ausente y no tuviera representante legítimo, el juez a petición de cualquier persona capaz, o del Ministerio Público, procederá a nombrarle su representante en los términos establecidos en el tratado de ausencia. Cuando hubiere ausentes, menores o incapacitados, la partición debe ser aprobada judicialmente.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)