Representación en la línea colateral — Código Civil

ARTICULO 930.- Representación en la línea colateral. En la línea colateral corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con tíos. Si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)