ARTICULO 868.- Requisitos de las cédulas o bonos. Las cédulas contendrán: 1º Número de orden e indicación de la serie a que pertenecen; 2º Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituye la hipoteca; 3º El número de cupones y sus respectivos vencimientos; 4º Lugar y fecha de la emisión de las Cédulas; 5º Firma del agente financiero; 6º Firma del otorgante de la hipoteca; y 7º Firma y sello del registrador de la Propiedad Inmueble. Las cédulas emitidas por una institución bancaria, serán firmadas por el representante legal de la misma, sin los requisitos enunciados en los incisos 6º y 7º.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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