Requisitos para la venta de bienes bajo administración — Código Civil

ARTICULO 1795.- Requisitos para la venta de bienes bajo administración. Los representantes de menores, incapaces o ausentes y los depositarios, administradores, interventores o liquidadores, no pueden vender los bienes que tengan a sus cargo si llenar previamente las formalidades que para cada caso se señala la ley.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)