Requisitos para ser albacea — Código Civil

ARTICULO 1048.- Requisitos para ser albacea. Para ser albacea se necesita haber cumplido dieciocho años de edad, poder legalmente administrar bienes, no ser incapaz de adquirirlos a título de herencia, y no estar en actual servicio de funciones judiciales o del Ministerio Público, aunque se halle con licencia temporal, salvo en los casos de que se trate de las sucesiones de sus parientes.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)