Rescisión automática en venta de bienes no inmuebles — Código Civil

ARTICULO 1845.- Rescisión automática en venta de bienes no inmuebles. La venta de cosas que no sean inmuebles se extenderá rescindida sin necesidad de requerimiento, si a la expiración del término convenido no se presentó el comprador a pagar el precio.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)