Resolución por falta de entrega — Código Civil

ARTICULO 1814.- Resolución por falta de entrega. En caso de resolución del contrato por falta de entrega de la cosa, el vendedor deberá devolver el precio pagado y los intereses corridos hasta la devolución, más los daños y perjuicios; pero sólo devolverá el precio si el comprador, al tiempo de celebrar el contrato, hubiere conocido el obstáculo del que ha provenido la falta de entrega de la cosa.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)