Responsabilidad criminal — Código Civil

ARTICULO 2136.- Responsabilidad criminal. Si el deudor fuere responsable criminalmente de la muerte del rentista o de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta, devolverá el capital al instituyente o a sus herederos, sin deducción de lo que hubiere pagado.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)