Responsabilidad del Cedente — Código Civil

ARTICULO 1451.- Responsabilidad del Cedente. El que cede un crédito y otro derecho, sólo responde de su legitimidad y existencia al tiempo de la cesión, salvo que se haya comprometido expresamente con el cesionario a garantizar la solvencia del deudor, o que se trate de documentos endosables.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)