Responsabilidad del contratista por daños — Código Civil

ARTICULO 2012.- Responsabilidad del contratista por daños. El contratista es responsable de la infracción de las leyes y reglamentos administrativos y municipales referentes a la obra que se le encomendó y de todo daño o perjuicio que por la construcción se cause a terceros.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)