Responsabilidad del deudor solidario por hecho propio — Código Civil

ARTICULO 1356.- Responsabilidad del deudor solidario por hecho propio. Cada uno de los deudores solidarios es responsable del hecho propio para con sus codeudores en el cumplimiento de la obligación.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)