Responsabilidad del Suscriptor — Código Civil

ARTICULO 1642.- Responsabilidad del Suscriptor. El suscriptor de un título al portador está obligado, aun cuando haya sido robado o perdido, o haya entrado a la circulación sin su voluntad. Para la eficacia de la obligación al portador será indiferente que al título se haya puesto en circulación después de la muerte o de la incapacidad del que lo suscribe.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)