Responsabilidad por dolo o culpa — Código Civil

ARTICULO 1967.- Responsabilidad por dolo o culpa. Es responsable el comodatario de la pérdida de la cosa y de los daños y perjuicios que resulten de su dolo o culpa.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)