Restitución en la Rescisión — Código Civil

ARTICULO 1583.- Restitución en la Rescisión. Verificada o declarada la rescisión o resolución de un contrato, vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse; en consecuencia, las partes deberán restituirse lo que respectivamente hubieren recibido. Los servicios prestados deberán justipreciarse ya sea para pagarlos o para devolver el valor de los no prestados.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)