Retención por perturbación de posesión — Código Civil

ARTICULO 1828.- Retención por perturbación de posesión. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o hubiere motivo justificado para temer que lo será, podrá el juez autorizarlo para retener la parte del precio que baste a cubrir la responsabilidad del vendedor, salvo que éste haga cesar la perturbación o garantice el saneamiento.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)