Revocación de legado de crédito — Código Civil

ARTICULO 986.- Revocación de legado de crédito. La donación o legado de un crédito hecho en testamento, queda revocado en todo o en parte, si el testador recibe en pago el todo o parte de la cantidad que se le debía o si por cualquier razón ha cancelado el crédito.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)