Revocación de negocios gratuitos del deudor insolvente — Código Civil

ARTICULO 1291.- Revocación de negocios gratuitos del deudor insolvente. Los negocios de disposición a título gratuito realizados por el deudor insolvente, o reducido a la insolvencia a consecuencia de dichos negocios, pueden ser revocados a instancia de los acreedores.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)