Revocación de pagos hechos en estado de insolvencia — Código Civil

ARTICULO 1298.- Revocación de pagos hechos en estado de insolvencia. Son también revocables los pagos hechos en estado de insolvencia, por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)