Saneamiento por Servidumbres no Aparentes — Código Civil

ARTICULO 1570.- Saneamiento por Servidumbres no Aparentes. Si la cosa enajenada fuere inmueble y resultare gravado con servidumbres no aparentes de las que no se dio noticia al adquirente al tiempo de contratar, puede éste ejercitar la acción de reducción del precio, si no prefiere la redhibición; pero deberá intentar aquélla dentro de tres meses contados desde el día en que tenga conocimiento de la servidumbre.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)