ARTICULO 1559.- Saneamiento por Vicios Ocultos. El enajenante está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia o inútil para uso a que se la destina, o que disminuya este uso de tal modo que, de haberlos conocido el adquirente, no hubiera aceptado la cosa o el precio convenido.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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