Sentencia Absolutoria — Código Civil

ARTICULO 1555.- Sentencia Absolutoria. Si el juicio terminare por sentencia absolutoria a favor del adquirente, no estará obligado, el que enajenó, a indemnizarle los perjuicios y gastos que el proceso le hubiere causado, sino en cuanto fuere imputable a hecho o culpa del enajenante.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)