Servicios sin título — Código Civil

ARTICULO 2036.- Servicios sin título. Las personas que, sin tener título facultativo o autorización legal, prestaren servicios profesionales para los cuales la ley exige ese requisito, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a retribución y serán responsables de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)