Simultaneidad en la restitución — Código Civil

ARTICULO 1318.- Simultaneidad en la restitución. La devolución de las cosas, declarada la nulidad, debe hacerse simultáneamente, y si esto no fuere posible, dentro del término que fijen las partes o, en su defecto, el juez.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)